La Comisión del Mercado Financiero (CMF) es un servicio público descentralizado, de carácter técnico, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, que se relaciona con el Presidente de la República a través del Ministerio de Hacienda.
Tiene por objeto la superior fiscalización de las actividades y entidades que participan de los mercados de valores y de seguros en Chile. Así, a la CMF le corresponde velar por el correcto funcionamiento, desarrollo y estabilidad del mercado financiero, facilitando la participación de los agentes de mercado y promoviendo el cuidado de la fe pública; además de velar porque las personas o entidades fiscalizadas, desde su iniciación hasta el término de su liquidación, cumplan con las leyes, reglamentos, estatutos y otras disposiciones que las rijan.
Funciones
Para cumplir con su objetivo, esta Comisión desarrolla, entre otras, las siguientes funciones principales:
- Función supervisora: Corresponde al control y vigilancia del cumplimiento de las normas legales, reglamentarias y administrativas.
- Función normativa: Corresponde a la capacidad de la CMF, de efectuar una función reguladora, mediante la dictación de normas o instrucciones propias para el mercado y las entidades que lo integran. Es decir, establecer el marco regulador para el mercado.
- Función sancionadora: Corresponde a la facultad de la CMF para aplicar sanciones frente al incumplimiento o violación del marco regulador como consecuencia de una investigación.
- Función de desarrollo y promoción de los mercados: Corresponde a la capacidad de promover diversas iniciativas para el desarrollo del mercado, mediante la elaboración y colaboración para la creación de nuevos productos e instrumentos, mediante la difusión de los mismos.
Estas funciones se reflejan a través de las facultades que señala el artículo 5º de su ley orgánica, sin perjuicio de otras existentes en el mismo estatuto y en otras leyes reguladoras del mercado.
Organización
La Ley N°21.000 establece que la dirección superior de la Comisión estará a cargo del Consejo, que estará integrado por cinco miembros, los que se nombran y están sujetos a las siguientes reglas:
- Un Comisionado designado por el Presidente de la República, de reconocido prestigio profesional o académico en materias relacionadas con el sistema financiero, que tendrá el carácter de Presidente de la Comisión.
- Cuatro comisionados designados por el Presidente de la República, de entre personas de reconocido prestigio profesional o académico en materias relacionadas con el sistema financiero, mediante decreto supremo expedido a través del Ministerio de Hacienda, previa ratificación del Senado por los cuatro séptimos de sus miembros en ejercicio, en sesión especialmente convocada al efecto.
A su vez la CMF está estructurada de la siguiente manera:
- La Unidad de Investigación es responsable de la instrucción del procedimiento sancionatorio que regula el título IV, la cual está a cargo de un funcionario denominado Fiscal, que será nombrado por el Consejo mediante el proceso de selección de altos directivos públicos. El Fiscal es el responsable de realizar o instruir las investigaciones necesarias o procedentes para comprobar las infracciones de la ley y a la normativa sujeta a la fiscalización de la Comisión respecto a las personas o entidades fiscalizadas por aquélla, de contribuir a la determinación de los responsables de las conductas infraccionales investigadas y, al cumplimiento de las sanciones impuestas por la Comisión por infracciones a las leyes y normativas de su competencia.
- El área de valores tiene a su cargo la supervisión y regulación de las entidades relacionadas con el mercado de valores, tales como: Sociedades anónimas abiertas, emisión de valores de oferta pública (acciones, bonos, efectos de comercio, cuotas de fondos de inversión), bolsas de valores, cámaras de compensación, intermediarios de valores, auditores externos, administradoras de fondos mutuos y sus fondos, administradoras de fondos de inversión y sus fondos, administradoras de fondos de inversión de capital extranjero y sus fondos, clasificadoras de riesgo, sociedades securitizadoras, administradoras de fondos para la vivienda y sus fondos, depósito centralizado de valores, entre otras.
- El área de seguros tiene a su cargo la supervisión de las entidades que participan en el mercado de los seguros, tales como: Compañías de seguros, compañías de reaseguro, corredores de seguros, liquidadores de seguros, agentes de seguros y agentes administradores de mutuos hipotecarios endosables. Además, tiene a su cargo el registro de corredores de reaseguro nacional y extranjero.
- El área de supervisión y regulación de bancos e instituciones financieras se ocupa del estudio, análisis, emisión de normativa y supervisión de la gestión y solvencia de bancos y cooperativas de ahorro y crédito, operadores de tarjetas de crédito, emisores de tarjetas de crédito no bancarios, filiales de bancos, sociedades de apoyo al giro bancario, y otras entidades dentro del perímetro regulatorio. En el ámbito de supervisión, ésta es de carácter prudencial y basada en riesgos, con el objeto último de proteger a los depositantes y contribuyentes mediante la adecuada identificación y administración de los riesgos propios del negocio de estas entidades.
- El área central por su parte, tiene como función proveer del soporte administrativo necesario para que la Institución cumpla sus labores adecuadamente.
Entidades Supervisadas
A la Comisión para el Mercado Financiero le corresponde la fiscalización de entidades de los mercados de valores, seguros, bancos e instituciones financieras y de otras entidades establecidas por ley.
N° | Entidades | Referencia Legal |
1 | Administradoras de recursos financieros de terceros para la adquisición de bienes muebles | Ley N° 19.491. |
2 | Agentes Administradores de Mutuos Hipotecarios | DFL Nº 251. |
3 | Agentes de Ventas de Rentas Vitalicias | DFL Nº 251. |
4 | Agentes de valores | Ley Nº 18.045. |
5 | Asociaciones de agentes de valores | Ley Nº 18.045. |
6 | Bolsas de valores | Ley Nº 18.045. |
7 | Bolsas de productos agropecuarios | Ley Nº 19.220. |
8 | Clasificadoras de riesgo | Ley Nº 18.045. |
9 | Corredores de bolsas | Ley Nº 18.045. |
10 | Corredores de Bolsa de Productos | Ley Nº 19.220. |
11 | Compañías de seguros y de reaseguro establecidas en Chile | DFL Nº 251. |
12 | Corredores de seguros | DFL Nº 251. |
13 | Corredores de reaseguros nac. y extranjeros | DFL Nº 251. |
14 | Emisores de Valores de Oferta Pública | Ley N° 18.045. |
15 | Emisores de valores extranjeros | Ley N° 18.045. |
16 | Empresas de auditoría externa | Ley Nº 18.045. |
17 | Empresas de valores y custodia de valores | Ley Nº 18.876. |
18 | Entidades certificadoras de modelos de prevención de delitos | Ley Nº 20.393. |
19 | Entidades informantes: | Leyes N° 18.045. |
Sociedades inmobiliarias | Ley N° 19.281. | |
Empresas estatales creadas por leyes especiales, como por ejemplo: | ||
– Metro | Ley Nº 18.772. | |
– Polla Chilena | Ley Nº 18.851. | |
– Empresas de Servicios sanitarios | Ley N° 18.885. DFL N° 382. | |
– Zofri | Ley N°18.846. | |
– Empresas Portuarias | Ley N°19.542. | |
– Televisión Nacional de Chile | Ley N° 19.132. | |
– Ferrocarriles del Estado | Ley N°19.170. | |
– Casa de Moneda de Chile | Ley Nº 20.309. | |
– CODELCO | DL Nº 1350. | |
– Empresa de Correos de Chile | DFL Nº 10. | |
– ENAP | Ley N° 9.618. | |
– Otras | ||
Sociedades anónimas concesionarias de Obras públicas y otros: | Leyes especiales. | |
– Transantiago | ||
– Estacionamientos | ||
– Viales urbanas e interurbanas | ||
– Aeropuertos | ||
– Autopistas urbanas | ||
– Edificación Pública | ||
– Infraestructura Penitenciaria | ||
– Embalses | ||
Sociedades anónimas concesionarias de casinos | Ley N° 19.995. | |
Sociedades anónimas de Servicios Sanitarios | DFL Nº 382. | |
Sociedades anónimas plataforma de inversión | Ley de la renta. | |
Sociedades anónimas operadoras de sistemas de transmisión troncal | D.F.L. N° 1. | |
20 | Liquidadores de siniestros | DFL Nº 251. |
21 | Inspectores de cuentas y auditores externos | Ley N°18.046 Y DS N° 702 Hda. |
22 | Fondos solidarios de crédito universitario | Ley Nº 18.591. |
23 | Organizaciones Deportivas Profesionales | Ley N° 20.019. |
24 | Reaseguradores Extranjeros y Nacionales | DFL Nº 251. |
25 | Sociedades Administradoras de Recursos de Terceros | Ley N°19.491. |
26 | Sociedades anónimas abiertas | Leyes Nº 18.045 y 18.046. |
27 | Sociedades securitizadoras | Ley Nº 18.045. |
28 | Sociedades Administradoras de Sistemas de Compensación y Liquidación (Entidades de Contraparte Central y Cámaras de Compensación de Instrumentos Financieros) | Ley N° 20.345. |
29 | Comité de Autorregulación Financiera | DL Nº 3.538. |
30 | Administradoras Generales de Fondos | Ley Nº 20.712 y D.S. Nº 129. |
31 | Administradoras de Cartera | Ley Nº 20.712 y D.S. Nº 129. |
32 | Administradoras de Fondos de Inversión Privados | Ley Nº 20.712 y D.S. Nº 129. |
33 | Integrantes y Miembros de la Comisión Calificadora de competencias en recursos y reservas mineras | Ley Nº 20.235. |
34 | Sistema de Consultas y Ofertas de Montos de Pensión | DL Nº 3.500. |
35 | Administradora del Fondo para la Bonificación por Retiro | Ley Nº 19.882. |
36 | Almacenes Generales de Depósito (Warrants) | Ley N° 18.6901 |
37 | Bancos | DFL N° 32 |
38 | Cooperativas de Ahorro y Crédito | DFL N° 53 y DFL N° 3 |
39 | Empresas Emisoras de Tarjetas de Pago (no bancarios) | DFL N° 3 y Ley N° 20.9504 |
40 | Entidades de Créditos Fiscalizados por la Ley N° 18.010 | Ley N° 18.0105 |
41 | Entidades Evaluadoras de Almacenes Generales de Depósito | Ley N° 18.690 |
42 | Entidades Evaluadoras de Instituciones de Garantía Recíproca | Ley N° 20.1796 |
43 | Entidades Evaluadoras de Instituciones Financieras | DFL N° 3 |
44 | Filiales Bancarias | DFL N° 3 |
45 | FOGAPE | DL N° 3.4727 |
46 | Instituciones de Garantía Recíproca | Ley N° 20.1796 |
47 | Empresas Operadoras de Tarjetas de Pago | DFL N° 3 y Ley N° 20.950 |
48 | Representaciones Bancos Extranjeros | DFL N° 3 |
49 | Sociedades de Apoyo al Giro Bancarias | DFL N° 3 |
50 | Sociedades de Apoyo al Giro de Cooperativas | DFL N° 5 |
* Fuente de la regulación de la actividad central (no considera regulación del Banco Central de Chile ni otras leyes complementarias).
1 Ley N° 18.690 sobre Almacenes Generales de Depósito
2 DFL N° 3 que fija texto refundido, sistematizado y concordado de la Ley General de Bancos y de otros cuerpos legales.
3 DFL N° 5 que fija texto refundido, concordado y sistematizado de la Ley General de Cooperativas.
4 Ley N° 20.950 que autoriza la Emisión y Operación de Medios de Pago con Provisión de Fondo por Entidades No Bancarias.
5 Ley N° 18.010 que establece normas para las operaciones de crédito y otras obligaciones de dinero que indica.
6 Ley N° 20.179 que establece un marco legal para la constitución y operación de Sociedades de Garantía Recíproca.
7 DL N° 3.472 que crea el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios.
Fuente: http://www.cmfchile.cl/portal/principal/605/w3-propertyvalue-25539.html