PREGUNTAS FRECUENTES

La única función de la citación a la oficina del receptor es requerirlo de pago, es decir se le pregunta si pagara o no, la suma señalada en la demanda. Si usted no concurre no tiene ningún efecto negativo ni positivo, lo que hay que tener presente es que desde el día de la citación comienza a correr el plazo legal para defenderse judicialmente (oposición de excepciones)

Si, no existe ninguna prohibición al respecto, pero si sabe que pronto será demandado lo recomendable es dejar un mandato judicial a un tercero a fin que pueda representarlo en juicio. Existen algunas excepciones como es el caso del delito de giro doloso de cheques donde el demandante puede pedir orden de arraigo nacional o internacional en contra del demandado.

Es perfectamente posible pagar una deuda directamente en Tribunales a través de presentaciones realizadas por su abogado donde se acompañen los comprobantes de depósito de la deuda, también se pueden hacer pagos parciales (abonos) y lograr acuerdos con el acreedor. Insistiendo en este punto es ocasiones los expertos recomiendan afrontar judicialmente una deuda, antes que repactar en condiciones abusivas que solo provocan que la deuda sea prácticamente impagable.

La acción que la ley concede al acreedor es iniciar un juicio ejecutivo por cobro de pesos, mediante el cual tratara de pagarse con el producto del remate de sus bienes, solo una asesoría efectiva y oportuna lo pueden ayudar a que este tipo de acciones no prospere en su contra.

Por supuesto, por seguridad jurídica debe existir la prescripción, lo que hay que tener claro es que existe un genero de prescripciones de corto de plazo, como las derivadas de letras de cambio, cheque s y pagares, que por regla general tienen un plazo de prescripción de un año desde el vencimiento del documento o presentación de la demanda ejecutiva, siempre y cuando esta no haya sido notificada durante dicho plazo al demandado.

Si, incluso si usted debe a modo de ejemplo 2 millones de pesos, aun por ese monto el tribunal puede autorizar para que se embargue y remate su propiedad. Nuestro estudio jurídico es experto en darle una solución a nuestros clientes por este tipo de problemas, si este es su caso, lo invitamos a comunicarse con nosotros.

No, en caso que se constate por medio de un receptor judicial que usted se encuentra en el domicilio señalado por el demandante en su demanda, se puede ordenar por parte del tribunal se notifique la demanda por medio de una cedula que es entregada a cualquier persona adulta que este en su domicilio o incluso se fijaran copias de la demanda en la puerta de su casa por lo que se entenderá válidamente notificado de la demanda ejecutiva.

Un error que cometen con frecuencia las personas demandadas por deudas es no contestar la demanda o lo que en tecnicismo jurídico se denomina oposición de excepciones a la demanda ejecutiva, pues sus beneficios pueden llegar a ser de tal magnitud que incluso el tribunal que conoce del juicio puede acoger total o parcialmente las excepciones interpuestas ordenando se detenga la ejecución contra el deudor e incluso declarar que la deuda esta prescrita si se cumplen los requisitos legales, también se pueden alegar ciertos incidentes como el abandono del procedimiento o en caso de no estar conforme con la sentencia del tribunal que conoce del asunto se pueden presentar recursos de apelación ante la Corte de Apelaciones respectiva para que conozca de la apelación y se pronuncie respecto a ella. El plazo fatal para oponer estas excepciones es de ocho días si la notificación fue en la misma comuna donde se presentó la demanda u ocho días si fue en una comuna distinta de la misma jurisdicción.

Esa puede ser una situación muy beneficiosa para usted, pues de acuerda a la ley hay ciertas prescripciones de corto tiempo que se pueden alegar dentro del plazo de un año desde que la deuda se hizo exigible o desde la presentación de la demanda, como es el caso de algunas demandas ejecutivas que tienen como titulo de la ejecución un cheque, pagare o letra de cambio, generalmente las casas comerciales, Bancos e instituciones financieras utilizan estos instrumentos a la hora de demandar por lo que cumpliéndose con los presupuestos legales se puede alegar la prescripción por vía de excepción dentro del mismo juicio.

Es perfectamente posible, las deudas se pueden eliminar de Dicom a través de:

  1. Sentencias de prescripción
  2. Sentencias de abandonos de procedimientos
  3. A través del pago por consignación
  4. A través del proceso judicial de liquidación de bienes.
  5. A través de un acuerdo alcanzado con el acreedor.

En estricto rigor, es necesario contar con un abogado, toda vez que, se deben obtener sentencias judiciales previas para eliminación de antecedentes y las sentencias son pronunciadas por los Tribunales del País, en donde toda persona debe comparecer patrocinada por un abogado.

Es perfectamente posible a través de un abogado eliminar la totalidad de las deudas antiguas. Lo anterior es realizado en los tribunales de justicia solicitando prescripción o abandono de procedimiento, contando con el debido patrocinio de un abogado.

Es posible acceder a esos antecedentes, para ello debe coordinar una reunión con nuestros abogados, quienes le darán a conocer el detalle de la demanda impetrada en su contra, información que se obtendrá por medio de registros oficiales y actualizados.

Si ha pasado mucho tiempo desde que me demandaron, pero no me notificaron de la demanda, ¿podría eliminar del dicom por el monto de dinero por el cual me demandaron?

Efectivamente se puede eliminar de todos los registros o antecedentes comerciales, a través de una sentencia judicial de prescripción o de abandono del procedimiento. Para lo anterior debe contar con un abogado que la represente en dicho juicio.

No es así, las deudas no prescriben de forma automática, sino que la persona interesada en beneficiarse con ella (el deudor) debe instar por el pronunciamiento de prescripción en un tribunal de país y para lo cual requiere estar representada por un abogado. Una vez declarada la prescripción usted podrá estar tranquilo, toda vez que, no lo podrán demandar.

Efectivamente es legal, ya que la ley otorga esta posibilidad al receptor. Si usted ha sido demandado y notificado asesórese por un abogado de nuestro estudio jurídico.

El embargo es una institución jurídico-procesal, que en palabras sencillas y claras consiste en un apremio a consecuencia de una orden judicial, que busca afectar determinados bienes o derechos de contenido económico del deudor, para hacer cumplir sobre ellos una obligación pecuniaria que se encuentra exigible y no cumplida en forma íntegra y oportuna por el deudor.

Todo esto con el objeto de apremiar al deudor al pago de la deuda para con su acreedor.

Ahora bien, el embargo frecuentemente se practica respecto de bienes corporales sean estos muebles e inmuebles, sin perjuicio que se puedan practicar respecto de bienes inmateriales como los créditos.

El embargo que se practica respecto a bienes muebles es el más usual y se materializa cuando un receptor judicial se dirige a su casa acompañado en algunas oportunidades con un funcionario policial, a fin de proceder a levantar un acta de todos los bienes que se encuentran al interior del hogar y que sean embargables, todo ello en virtud de una orden de un tribunal que ha dado respuesta a una demanda presentada por su acreedor.

En el caso de los bienes inmuebles (propiedades) se procede al embargo en virtud de una solicitud de inscripción realizada por el receptor judicial al conservador de bienes raíces anotándose al margen del título de dominio.

Es menester hacer presente que el embargo tiene por objeto hacer efectivo el crédito del acreedor, cuando dicho crédito no se ha cumplido o pagado en tiempo y forma por parte del deudor; por lo que si no se realiza el pago, dichos bienes serán realizados o rematados en pública subasta a fin de que con el producto o resultado de dichos bienes se haga el pago de la deuda.

Si usted se encuentra en esta situación o en alguna similar no dude en contactarse con nosotros. Recuerde que una defensa oportuna puede evitar un sin número de consecuencias perjudiciales para usted y su patrimonio.

Si el deudor vende algún bien, comete el delito de depositario alzado, por eso es importante siempre exigir el acta del embargo al receptor que lo realiza. Es menester señalar además que dicho acto adolece de objeto ilícito.

Acto por el cual el receptor solicita al deudor el pago de lo adeudado y le señala en el acto que si no cumple con el pago se le embargarán bienes suficientes para su posterior remate.

El cobro de un cheque prescribe en un año desde que se notifica el protesto, lo mismo para una letra de cambio o pagaré. Las demás acciones ejecutivas prescriben en tres años.

Los sueldos, excepto en las deudas por pensiones alimenticias. Pólizas de seguro. Libros relativos a la profesión. Máquinas e instrumentos de que se sirve el deudor para la enseñanza de una ciencia o arte. Muebles de cocina, dormitorio, ropa necesaria para el abrigo del deudor, su conyugué e hijos.

Depende del acreedor, la ley establece que si se cuenta con un título ejecutivo que dé cuenta de una obligación y esta obligación no ha sido cumplido siendo actualmente exigible se podrá proceder en contra del deudor ejecutivamente. La experiencia en deudas de nuestro estudio es que se realicen entre el 2° y 8° mes desde el incumplimiento.

Es por ello que de suma importancia que usted se contacte con su abogado en forma previa, ya que de dicha forma logrará una defensa preventiva que podría evitar perniciosas consecuencias.